30.3.04

Por no actuar a tiempo


El 31 de marzo del año pasado, cuando caían las bombas día y noche sobre ciudades y campos iraquíes, un grupo de españoles dignos y humanitarios prefiguró el castigo electoral que habría de alcanzar, casi un año más tarde, al Partido Popular y a su jefe saliente. En representación de esos ciudadanos, la procuradora Ana Lobera Argüelles presentó ante la segunda sala del Tribunal Supremo, en Madrid, una demanda contra José María Aznar y otros posibles responsables “por la presunta comisión de delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”, en los términos del Código Penal de España.

La parte querellante acusa a Aznar de responsabilidad en los bombardeos masivos contra la población de Irak, en el uso de municiones que provocan un impacto ambiental duradero, en la destrucción de infraestructura civil, en la realización de ataques para aterrorizar a los civiles, en los varios quebrantamientos del derecho internacional que implicó la guerra contra el país árabe y, destacadamente, en la violación de los artículos 588, 590 y 595 del Código Penal (CP) de España. El primero dicta pena de prisión de 15 a 20 años “a los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz”; el precepto constitucional correspondiente (artículo 63.3) dice: “Al rey corresponde, previa autorización de las cortes generales, declarar la guerra y hacer la paz”. El artículo 590 del CP afirma: “El que con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a 15 años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es”. El artículo 595 dice, a la letra, que “el que sin autorización legalmente concedida levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”. La demanda argumenta a este respecto que “el presidente Aznar, sin contar con la autorización preceptiva de las Cortes generales, ha dispuesto el envío de un contingente militar a la zona del conflicto y lo ha puesto bajo el servicio de una potencia extranjera. La flotilla naval despachada a la zona del conflicto se ha puesto bajo el mando del comandante en jefe de las fuerzas de la coalición, el general Tommy Franks”.

Los demandantes son, de acuerdo con el documento legal, “españoles de diversa condición --intelectuales, escritores, profesionales, empleados, obreros, estudiantes-- que representan un amplio espectro de hombres y mujeres que trabajan en España. Actúan aquí como simples ciudadanos, conmovidos por la tragedia de la guerra y preocupados fundamentalmente por las tremendas consecuencias humanas que se derivan de la agresión militar que una coalición de países democráticos --entre los que se encuentra España-- ha lanzado sobre la república de Irak. En tanto que las derivaciones de esa guerra también pueden afectar su seguridad y patrimonio, se consideran ofendidos por los hechos que se denuncian” (subrayado mío). Entre sus conclusiones, la demanda señala, con mayor precisión, que el gobernante “ha expuesto a todos los habitantes de España al riesgo de las eventuales represalias del país atacado y de sus eventuales aliados”.

Hace un año Aznar, Mariano Rajoy, Ángel Acebes, Eduardo Zaplana, Ana Palacio, Federico Trillo y demás exponentes del neofranquismo derrotado en las urnas habrían podido deponer un momento su arrogancia y molestarse en leer la demanda interpuesta contra ellos y reflexionar un poco. Pero no lo hicieron. Mantuvieron al país empantanado en una guerra criminal e injusta, y en menos de 12 meses los españoles sufrieron en carne propia las consecuencias.

Entre otras cosas, Lobera Argüelles pedía al supremo que “se requiera al querellado para que se abstenga de toda nueva intervención activa en el conflicto armado, disponiendo la prohibición del sobrevuelo de aviones de guerra sobre el territorio español, del uso de las bases estadunidenses en territorio español y ordenando el inmediato regreso de la flotilla de guerra enviada a participar en el conflicto”. La falta de voluntad del conjunto de la clase política madrileña y del sistema judicial español para dar curso expedito a aquella demanda incidió, a la postre, en la muerte de 200 españoles inocentes, además de la de soldados y espías enviados al país ocupado y de miles de iraquíes.

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