- De vuelta a 1507
- Sin el latín, la misa nos da hueva...
Qué jolgorio: Ratzinger ha decidido regresar a la Iglesia a 1570 en el único tema en el que su antecesor se había visto un poquito moderno y ayer, “después de meses de indiscreciones, falsos anuncios, adelantos y resistencia de parte de varios sectores, El Vaticano anunció que el Papa publicará en cuestión de días el esperado y controvertido Motu Proprio --documento por iniciativa propia-- que rehabilitará la antigua misa en latín según el rito tridentino” y que había sido suprimida en 1969 por la reforma litúrgica de Pablo VI, fruto del Concilio Vaticano II. Muy pronto, y albricias para los nostálgicos, volverán las oscuras golondrinas de las misas celebradas en la lengua de Marcial y de Catulo, y con el oficiante de espaldas a los fieles. Las filtraciones sobre el asunto venían desde octubre del año pasado, cuando se supo que Benito XVI –ay, Juárez, qué tocayos te han tocado— estaba dispuesto a superar las diferencias con los ámbitos tradicionalistas, enfrentados con Roma hasta el punto del cisma por el asunto del idioma en la eucaristía.
Recordemos: al fragor del Concilio Vaticano II, algunos jerarcas católicos clavados en el Medioevo –Marcel Lefèbvre, Geraldo Proença, un tal Carli, Antônio de Castro Mayer, Casimiro Morcillo (así se llamaba, y era obispo de Madrid)— fundaron un grupo de presión denominado Coetus Internationalis Patrum para oponerse a la influencia de teólogos “liberales” como Hans Kung, Karl Rahner y... Joseph Ratzinger, quien, por entonces, coqueteaba con el ala progresista de la Iglesia. Qué tiene de malo: otro Benito, de apellido Mussolini, también inició su carrera
política en el bando equivocado, en las filas de los socialistas. La banda de los Patrum mentaba madres por la presencia en el encuentro de observadores protestantes, se oponía a cualquier avance de los mecanismos colegiados, exigía condenas explícitas del comunismo, rechazaba modificar la formulación tradicional del sentido del matrimonio —producción de fetos y garantía de educación religiosa en la fase siguiente— y pedía la elaboración de un documento formal y solemne específico para confirmar el dogma mariano y para proclamar a María “corredentora”.
Los tradicionalistas perdieron la batalla y se reagruparon, bajo el notorio liderazgo de Lefèbvre, quien se aferró a las posturas ya descritas y fundó un seminario en Ecône, Suiza, para formar y ordenar sacerdotes de la vieja escuela. Después de muchos estiras y aflojas con Roma, fue suspendido a divinis en 1976 y excomulgado sin lugar a dudas en 1988 por el todopoderoso Karol Wojtyla. Al parecer, según sugiere un artículo impugnado de Santa Wikipedia, el propio Ratzinger puso su dosis de intriga entre Juan Pablo II y Lefèbvre para atizar la discordia. Luego, en uno de esos retorcimientos de ambigüedad que tanto gustan a la jerarquía eclesiástica, Darío Castrillón Hoyos calculó, unos años más tarde, que el levantisco y su seguidores, estaban, pese a todo, “dentro de la Iglesia”.
Pablo VI se tomaba su cargo con seriedad y es posible que ya en 1969 haya visto con preocupación la pérdida de popularidad del catolicismo frente a otras iglesias. Sin duda, en la determinación de abolir el ritual tridentino hubo una legítima preocupación de muchos de los participantes conciliares por mejorar la comunicación entre la institución católica y sus feligreses, pero no ha de descartarse que haya habido, también, una elemental consideración de orden mercadológico: vende más un producto si su etiqueta viene en el idioma de los consumidores.
El razonamiento era correcto, pero el abandono del antiguo lenguaje ritual tenía –y tiene, me parece— un alto precio en términos de eficacia dramática: cualquier necedad pronunciada en latín suena a conocimiento profundo en los oídos de quienes no dominamos esa lengua. El misal tridentino no sólo aseguraba la ortodoxia tradicional, sino que también tendía un velo de misterio muy eficaz –una suerte de efecto especial que inducía la sensación de escuchar a Dios— entre el oficiante y los feligreses. Hace un par de siglos, la sensación así creada podía tener visos de realidad, si se considera que en épocas no muy remotas los egresados del seminario tenían un nivel de cultura y de capacidad de argumentación y análisis mucho mayor que el promedio. Sospecho que hoy, en poblaciones con niveles elevados de escolaridad, las cosas son exactamente al revés, y que más enseña y forma un buen bachillerato laico que una ordenación sacerdotal. Hagan la prueba: acudan con un cura cualquiera de su barrio –no un doctor en Teología, claro— y pregúntenle a qué pasaje de la Biblia corresponde lo siguiente:
Rem pateris modicam et mediocri bile ferenda si flectas oculos maiora ad crimina. Confer conductum latronem, incendia sulpure coepta atque dolo, primos cum ianua colligit ignes.
Es muy probable que lo pongan en un aprieto y que el buen hombre empiece a hacer consultas telefónicas un tanto frenéticas o, peor aún, que les conteste, con gestos de sabiduría fulminante, “Levítico 6:7-12”. Una sugerencia humanitaria: no dejen pasar mucho tiempo antes de explicarle que no, que se trata de un fragmento extraído al azar de la Sátira XIII del paganísimo Juvenal. Y si tienen un tiempecito, de paso me cuentan qué quiere decir.
Para colmo, en la realidad convulsa, violenta y exasperante de la segunda mitad del Siglo XX, el discurso católico empezó a perder significado y, salvo por lo que respecta a los seguidores de la Teología de la Liberación, quienes se han referido siempre a los problemas terrenales concretos y acuciantes de las mayorías, perdió atractivo frente a predicadores protestantes y proselitistas de religiones no cristianas.
En una vuelta de tuerca casi sádica a la que tituló Tempête dans un bénitier (Tormenta en una pila de agua bendita), Georges Brassens se burló de la supresión del latín dispuesta por el Vaticano II: “No saben lo que pierden / esos pinches religiosos, /sin el latín, sin el latín / la misa nos da hueva. En la fiesta litúrgica / de repente ya no hay más pompa / sin el latín, sin el latín, / ya no hay misterio mágico. / El rito que nos hechiza / se revela anodino / sin el latín, sin el latín, / y a los fieles les vale madres”. Una conclusión, seguida de otras realmente altisonantes, es que “el presbiterio, sin el latín, ha perdido su encanto”. Ya me daré tiempo de ensayar una traducción en forma. Va aquí, por lo pronto, en su idioma original (un poco menos arduo que el latín) la primera estrofa de esta cancioncita encantadora, a manera de coro infantil:
Ils ne savent pas ce qu'ils perdent / Tous ces fichus calotins, / Sans le latin, sans le latin, / La messe nous emmerde. / En renonçant à l'occulte, / Faudra qu'ils fassent tintin, / Sans le latin, sans le latin, / Pour le denier du culte. / À la saison printanière / Suisse, bedeau, sacristain, / Sans le latin, sans le latin / F'ront l'églis' buissonnière, / Ô très Sainte Marie Mèr' de / Dieu, dites à ces putains / De moines qu'ils nous emmerdent /Sans le latin.
2 comentarios:
Me parece importante agregar el sentido del texto y hacer constancia que esto es para quienes así lo pidan, no es un mandato oficial a la iglesia para que todas las misas de todo el mundo sean en latín.
Me parece exagerado el artículo en más de un sentido.
Motu Proprio «Summorum Pontificum» - Traducción no oficial al español
Disposiciones de Benedicto XVI sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970
CIUDAD DEL VATICANO, domingo, 8 julio 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la traducción no oficial (del latín al español), distribuida por el VIS (Vatican Information Service), de la Carta Apostólica de Benedicto XVI en forma de «motu proprio» «Summorum Pontificum» sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970.
El Santo Padre acompañó el sábado, a la publicación del Motu Proprio, la difusión también de su carta a los obispos de todo el mundo, misiva que acompaña y explica las nuevas disposiciones.
* * *
[CARTA APOSTÓLICA]
[EN FORMA DE MOTU PROPRIO]
[BENEDICTO XVI]
"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".
"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)
"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".
"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .
"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".
"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.
"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" (4).
"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen".
"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:
Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán
de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.
Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.
Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.
Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".
Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.
§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.
Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.
NOTAS
(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
Gracias por la información, Anónimo, y por el trabajo que te tomaste de consignar aquí el motu proprio papal. En efecto, no especifiqué que el retorno al latín sería optativo para las feligresías. Mea culpa, pues, pa´seguir en latín.
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